jueves, 25 de junio de 2015

RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA 2015




Tabla de Contenido




Dedico este trabajo de investigación  a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo  mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad.  Es por ello que soy lo que soy ahora. Los amo con toda mi vida.

Son muchas las personas especiales a la que nos gustaría agradecer, por su amistad, apoyo, ánimo y compañía en las diferentes etapas de la vida. Algunas están aquí  y otras en el recuerdo y en el corazón. Sin importar en donde este o si alguna vez llegan a leer estas líneas queremos darles las gracias por formar parte de nuestras vidas, por todo lo que nos han brindado y por todo su cariño.


II.        Agradecimiento.

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios y a mis padres, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido soporte y compañía

Y quiero agradecer también a un amigo muy especial que es mi Dios con el hago todo y está conmigo en las buenas y en las malas, en las noches más frías y por eso se lo debo todo a él ya que a pesar de mis errores en esta vida él supo perdonarme y comenzar nuevamente

Estoy seguro que mis metas planteadas darán fruto en el futuro y por ende me debo esforzar cada día para ser la mejor en todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a la persona.



III.        Introducción:

El amplio y bien dirigido conocimiento de la tributación peruana en cuanto al impuesto a la renta; podría ayudar a controlar la informalidad considerando que esta información podría crearnos una conciencia tributaria más férrea, ayudando así al desarrollo de la sociedad con Obras, inversiones y cumpliendo con obligaciones que debe y aun realiza el estado. Además del correcto manejo de este elemento contable, para una eficaz labor del contador y así repercutir considerable y óptimamente en las decisiones empresariales del medio que han tenido un desarrollo y evolución especialmente notorio en los últimos años.

En el presente trabajo se pretende tener una primera aproximación al nivel de interrelación entre la gestión de personas y la gestión tributaria, ambas llevadas a cabo dentro de las organizaciones, así como también el identificar cual es el mecanismo o concepto  que intercepta ambas materias.

Asimismo, se explicara de manera práctica sobre Rentas de Cuarta Categoría, es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Rentas de Quinta categoría es el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales.

Importante:
En el caso peruano, en principio llama la atención que se privilegie las Rentas de Capital, cuando la doctrina tradicional señala que las Rentas de Trabajo son las que se debe privilegiar otorgándoles un tratamiento especial por ser inestables y tratarse de rentas activas. Sin embargo, es necesario analizar el tema a la luz del concepto de “competencia fiscal” en un mundo globalizado que tiende a la reducción progresiva de la carga fiscal efectiva sobre las Rentas de Capital por tratarse de rentas altamente volátiles o deslocalizables. Ahora bien, quienes resultarán beneficiados son los contribuyentes que obtienen sólo Rentas del Capital o aquellos que obtienen a la vez Rentas del Capital y Rentas del Trabajo, ya que como se dijo los resultados de las cédulas son independientes. En tanto que, aquellos contribuyentes que perciben sólo Rentas del Trabajo, no obtienen ventaja alguna, pues en su caso, el tratamiento tributario sigue siendo el mismo, lo que a simple vista pareciera vulnerar el principio de igualdad y el principio de capacidad contributiva, aunque un análisis más profundo que considere las ventajas para el país de atraer flujos de inversión y capital probablemente nos lleve a una conclusión distinta. Asimismo, resta analizar si aplicar recetas extranjeras es siempre la solución ideal, o si resultaría mejor rescatar la experiencia comparada y modular una solución acorde a nuestra realidad. Hasta aquí nuestros apuntes sobre las consideraciones de eficiencia y equidad al optar entre un régimen u otro, por no ser el tema que nos ocupa en esta oportunidad.

También  se explicará la cuantía dineraria y la proporción que en términos anuales es asumida por el trabajador en relación a los tributos a los que está obligado a pagar. Dadas las consideraciones previas esperamos que este sencillo aporte pueda brindar a sus respectivos estilos de administración, bajo la premisa que: en relación a la gestión de recursos humanos los impuestos también tendrían la especial función a las medidas tributarias que realzan la aplicación de los impuestos en su categorías ya mencionadas, está en nuestras manos para colaborar de algún modo en el funcionamiento de este sistema de recaudación nacional.


RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA


IV.        Rentas de cuarta categoría

1.   Rentas afectas.


Son Rentas de cuarta categoría (Rentas Brutas):

A.    Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias.

IMPORTANTE: Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga será considerada en la renta de tercera categoría. Ej.- Actividad veterinaria.

No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del Nuevo RUS.

B.   Las obtenidas por el desempeño de funciones de:

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

TENGA EN CUENTA QUE: Los ingresos que se obtengan producto de un contrato de servicios normado por la legislación civil en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categoría, sino de quinta.

2.   Renta Bruta y Renta Neta


RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

RENTA NETA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por una vez.

IMPORTANTE: A partir del año 2015 se aplicarán las tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%  según el siguiente cuadro:
  


3.   Retenciones y Pagos a cuenta


1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.

2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:



SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO
NO SUPERIOR A:
NO SE ENCUENTRAN
OBLIGADOS A:
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
   S/   2    807,00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
 S/ 2 807,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
 S/ 2 246,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta


Salvo se cuente con una constancia de autorización de suspensión de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes, calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Importante
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:

ü  Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. 
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.

ü  Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.

ü  Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

ü  Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

4.   Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta



Tenga en cuenta que sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Respecto de sujetos que iniciaron actividades generadoras de rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior:

ü  Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2015: S/. 33 688,00).
ü  Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2015: S/. 26 950,00).


2.- Respecto a sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría con anterioridad a noviembre del ejercicio anterior y superen los montos antes señalados:

Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen los montos antes señalados según sea el caso. En caso los superen, la solicitud podrá ser presentada si cumple con lo siguiente:


2.1.- Para las solicitudes que se presente entre enero y junio: IRP  8% x PMIP x N

Donde:
ü  IRP: Impuesto a la Renta Proyectado
ü  PMIP: Promedio Mensual de Ingresos Proyectados por rentas de cuarta categoría.
ü  N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud. 


2.2.- Para las solicitudes que se presente entre julio y diciembre: IRP  Retenciones + Pagos     a Cuenta + Saldo a Favor.

Donde:
ü  Retenciones: Suma de las retenciones de cuarta y quinta categorías entre enero y el mes anterior a la solicitud.
ü  Pagos a cuenta: Pago realizados entre enero y el mes anterior a la solicitud.
Saldo a favor: El consignado en la DJ anual del ejercicio anterior, siempre que no haya sido materia de devolución.


Se considerará como ingresos proyectados a la suma de ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia. El período de referencia está comprendido por los siguientes meses:





5.   Solicitud y consulta de la suspensión


1.    - SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría que se encuentren sujetos a retenciones y/o pagos a cuenta, podrán solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta exclusivamente vía SUNAT Virtual con su Clave SOL, utilizando el Formulario Virtual N° 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguiente procedimiento:


Paso 1: Ingrese a SUNAT Virtual y seleccione la opción Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas


Paso 2: Seleccione la opción Form 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones de 4ta Categoría dentro del menú Otras declaraciones y solicitudes.






  Paso 3: Ingrese los datos solicitados por el Formulario Virtual 1609 y seleccione Aceptar



Paso 4: Espere a que se procese la solicitud en línea e imprima la "Constancia de Autorización" de la suspensión.

Cabe indicar que dicha constancia le servirá por todo el ejerció por lo cual es importante la reenvíe a su correo electrónico en caso la vuelva a necesitar más adelante.





2.    CONSULTA DE ESTADO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

Si ya presentó una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla.

Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:

a)    Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.

b)    Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual.



6.   Efectos y obligaciones de la solicitud de suspensión


1.    EFECTOS.-

La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.

De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual:

La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:

ü  Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.

ü  Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.

De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente:

En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.

2.    OBLIGACIONES.-

a)    De los Contribuyentes

ü  Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.

ü  Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma.

ü  Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegarán a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.

b)  De los Agentes de Retención

ü  Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:

Ø  Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
Ø  Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.

Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta.
Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda 

Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta.
Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.


7.   Obligaciones formales


1.    EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

Corresponde a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría emitir Recibos por Honorarios los cuales pueden ser emitidos de forma manual o electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.



Las principales ventajas de los recibos por honorarios electrónicos son las siguientes:

ü  Ahorro en la impresión de sus recibos por honorarios ya que estos se generarán de forma electrónica
ü  No requiere autorización de impresión de comprobantes de pago.
ü  Permite el envío del recibo por honorarios al correo electrónico del cliente.
ü  Puede realizarse consultas de los recibos por honorarios por fecha de emisión, rango de numeración y destinatarios.
ü  No excluye la posibilidad de emitir recibos por honorarios impresos.


Tenga en cuenta que: Se exceptúa la obligación de emitir recibos por honorarios por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria.


2.    LLEVADO DEL LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS

Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos de forma física o electrónica. En el caso del Libro físico el llevado se realizará de acuerdo al formato e información mínima aprobado por la RS N° 234-2006/SUNAT.

De llevarlo de forma electrónica, el llevado se realizará a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.

Las principales ventajas de llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico son las siguientes:

ü  Ahorro en los gastos por compra y legalización de su Libro de Ingresos y Gastos, ya que todo se registrará electrónicamente.
ü  El registro automático de sus recibos electrónicos en el libro de ingresos y gastos electrónico, ya no será necesario archivar documentos físicos. Tenga en cuenta de que si emite recibos físicos deberá registrarlos en el sistema manualmente.

Tenga en cuenta que: Los perceptores de renta de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, se encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

3.    PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS

Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría están obligados a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo perciban importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año. Asimismo cada año deberán verificar si de acuerdo a sus condiciones particulares se encuentran dentro de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta.



8.   Normas legales


ü  Ley N° 30296 del 31.12.2014 que modifica tasas del impuesto para el 2015
ü  D. S. N° 377-2014-EF del 31-12-2014 que modifica y regula el 8 % en vez del 10% de los ingresos para la suspensión de rentas de 4°.
ü  Decreto Supremo N° 215-2006-EF
ü  Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT
ü  Resolución de Superintendencia N° 002-2015/SUNAT


9.   Rentas de cuarta categoría - Preguntas


1.    ¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?

Los casos son los siguientes:
ü  Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General.
ü  Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
ü  Cuando el trabajador independiente ha solicitado la Suspensión de Retenciones de cuarta categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2015: S/. 33,688).


2.    Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?

No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.

El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta.

3.    El día 15/09/2014 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante de pago?

No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización.


4.    Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría?

No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2015 es de S/. 2,807) corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
 ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría?

El Código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia.

5.    ¿Cuándo un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?

Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2807 para el año 2015.
Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.

6.    ¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?

La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO.
Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan.

7.    ¿Quiénes están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos?

Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015


8.    ¿En qué casos procede la Reversión del Recibo por honorario electrónico?

Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores en:

ü  Datos de identificación del usuario del servicio.
ü  Descripción o tipo de servicio prestado.
ü  Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, etc.

Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito electrónica.


9.      ¿Se pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos al mismo tiempo?

Si, se puede emitir recibos por honorarios físicos y recibos por honorarios electrónicos al mismo tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se emite recibos por honorarios electrónicos se genera automáticamente el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico; los recibos por honorarios físicos deberán ingresarse de manera manual en dicho Libro.

10.   ¿En qué infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría?

La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida.
Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.

11.  ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales?

Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.

12.  ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?

Con la reciente dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha establecido que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos Sistemas sea voluntario.

13.  ¿Qué sucederá con los aportes que fueron retenidos y en sus momentos cancelados al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones?

De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán a solicitud del trabajador ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión.

14.  ¿Cómo debe proceder el agente de retención respecto de la variación del porcentaje de retención de cuarta categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retención y el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%?

Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retención por rentas de cuarta categoría se ha fijado en 8%, el agente de retención debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el año 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%.

En el caso de los recibos por honorarios físicos se puede consignar de manera adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la información pre impresa, el porcentaje de retención vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido.

Tratándose de recibos por honorarios electrónicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrónico emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variación del porcentaje de retención, ésta deberá sustentarse oportunamente en la Ley 30296.

Cabe indicar que de efectuarse la retención consignada en el comprobante de pago (10%), el monto retenido en exceso podrá ser utilizado como crédito para el impuesto a la renta del 2015

15.  Si en enero de 2015 me cancelaron por mis servicios de cuarta categoría reteniéndome el 10% en lugar de 8% ¿Qué pasa con esa retención en exceso?

El importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrás utilizarlo como crédito contra tu impuesto a la renta del año 2015 o de no tener impuesto por pagar pedir su devolución.

16.  En enero 2015 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2014. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?

Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2015.

 

 V.        RENTA DE QUINTA CATEGORIA


1.   Rentas afectas


Son rentas de quinta categoría las siguientes:

INGRESOS AFECTOS
EJEMPLOS
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
La remuneración de:
ü  Una vendedora en una tienda de ropa.
ü  Un obrero calificado en una fábrica textil.
ü  Un barman en un restaurante.
ü  Un conductor de buses interprovinciales.
ü  Un cajero de entidad financiera.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.


2.   Ingresos inafectos y exonerados


A.   Ingresos Inafectos

ü  Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
ü  Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
ü  Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
ü  Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.




B.   Ingresos Exonerados.

ü  Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.



3.   Rentas de más de un empleador


IMPORTANTE: Las personas que presten servicios para más de un empleador, deberán presentar una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, informando las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente. Asimismo en caso varíe su remuneración, deberá comunicarlo al empleador que efectúa la retención en el mes en que se produjo la misma.

El trabajador deberá entregar una copia, debidamente recepcionada, de las declaraciones efectuadas a su empleador que pague la mayor remuneración, a sus otros empleadores, a efectos de que éstos no le practiquen las retenciones correspondientes.

4.   Determinación del Impuesto


A efectos de determinar la renta de quinta categoría los contribuyentes podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando las siguientes tasas:


  
Importante: Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a presentar declaración anual

Cabe indicar que en el caso de rentas de quinta categoría el impuesto es retenido en función a doceavos mensualmente por el empleador, sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, de conformidad a los procedimientos antes detallados. En este sentido dichos importes serán deducidos a efectos de determinar si existiese algún impuesto por regularizar o un saldo a favor.

En caso las retenciones efectuadas sean inferiores o superiores al impuesto que en definitiva correspondía pagar, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.


5.   Retenciones - Procedimiento


El impuesto a la renta de quinta categoría es retenido mensualmente por el empleador sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores en función a dozavos del impuesto proyectado a pagar, conforme al siguiente procedimiento:





PASO 1: Proyección de la remuneración anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

ü  Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
ü  Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.

Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003.

PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,850 para el Ejercicio 2015).

PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado se aplican las siguientes tasas:




PASO 4: Monto de la retención

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento
Siguiente:

ü  En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
ü  En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
ü  En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
ü  En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
ü  En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
ü  En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
ü  El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Procedimiento específico

En los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizara del siguiente modo:


a)    Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados

b)    Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento:

ü  Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias.
ü  A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%.
ü  Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3.

La suma resultante constituye el monto a retener en el mes.

Recuerde que
Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad financiera.


6.   Caso práctico de retención 2015


La empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación de utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneración mensual es de S/.9, 000. Nos consulta lo siguiente:

¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría correspondiente a al periodo de marzo 2015?

MARZO 2015
REMUNERACIONES DE MARZO * 10
90,000.00
GRATIFICACIONES POR RECIBIR
18,000.00
REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO
18,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA (paso 1)
126,000.00
DEDUCCION 7 UIT
-26,950.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2)
99,050.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3)
13,373.50
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
0.00
13,373.50
(entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO (paso 4
1,114.45















Hasta aquí tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retención que hubiera correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumársele el resultado del siguiente procedimiento específico al haber percibido el trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participación de utilidades):

PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES


REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
99,050.00
UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO
18,000.00

117,050.00

IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES
16,433.50
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA 
13,373.50
IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES
3,060.00

IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES
4,174.4
















7.   Declaración por retenciones inferiores o superiores al impuesto


Después del cierre del ejercicio anual, el contribuyente que ha percibido -exclusivamente- rentas de quinta categoría- puede encontrarse en alguno de estos tres supuestos:

ü  Que las retenciones que le hubieran efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual

ü  Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente.

ü  Los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente

Para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten al empleador la devolución del exceso, o compensación, deberán presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

Es obligación del empleador o pagador de la renta de quinta categoría entregar al trabajador hasta el mes de febrero la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso.


8.   Cuadro resumen


Impuesto a la Renta e Ingresos de Quinta Categoría – Remuneraciones

INGRESOS
 AFECTOS
·         Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.
·         Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
·         Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.

Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Paso N° 1: Remuneración Bruta
Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.
Paso N° 2:
Remuneración Neta
Remuneración bruta anual menos (-) 7 UIT
Paso N° 3:
Cálculo del Impuesto
Se aplica las tasas progresivamente (8%, 14%, 17%, 20% y 30%).
Paso N° 4:
Retención
Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.
OBLIGACIONES
Del trabajador
Comunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.
Del empleador
Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.

Para el ejercicio 2015 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,850 Nuevos Soles



9.   Rentas de quinta categoría - Preguntas



1.    Si estoy en planillas   conjuntamente para dos empleadores, ¿quién realiza la retención de la renta   de Quinta Categoría?

Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde   percibe mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de   corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total   acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador   deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague la   remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración   percibida del otro empleador así como cualquier variación de la misma, si   fuese el caso. Asimismo deberá presentar una copia debidamente recepcionada a   sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones   correspondientes.



2.    Si se extingue el contrato laboral de un trabajador antes de   finalizado el ejercicio gravable, ¿cuándo debe entregar el empleador el   certificado de rentas y retenciones al referido trabajador?

Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de   trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá   de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el   periodo que haya laborado ese trabajador en el año calendario. La copia del   certificado deberá ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador a   efectos de que este último proceda a calcular el impuesto a retener por lo   que resta del ejercicio.

3.    Si se le retuvo en exceso a un   trabajador rentas de Quinta Categoría y la empresa decide cesarlo antes de   culminar el ejercicio 2014, ¿Cómo recuperará el trabajador el monto retenido   en exceso?

El monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador   en el mes en que opere la terminación del contrato laboral; mientras que el   empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto   de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros   trabajadores.

Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la   devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la   retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o   solicitar la devolución a la SUNAT.

4.    ¿Qué plazo tiene el empleador para entregar el Certificado de Rentas y   Retenciones de Quinta Categoría generadas por sus trabajadores dependientes   durante el ejercicio anterior?

El empleador deberá entregar el Certificado de las Rentas y   Retenciones realizadas antes del 1º de marzo de cada año, debiendo mencionar   en dicho documento, el importe abonado y las retenciones efectuadas en el   ejercicio anterior.

5.    ¿Cómo podemos obtener la   Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría no retenido o   retenido en exceso?

La mencionada declaración podrá encontrarla   ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en el rubro “Orientación Tributaria”/ “Impuesto a la   Renta”/ “Rentas de Trabajo”/ “Rentas de quinta categoría”/“ 07. Declaración por   retenciones inferiores o superiores al impuesto”.

6.    Para el cálculo del Impuesto a   la Renta de Quinta Categoría ¿qué monto se considera como remuneración bruta?

Se considera el total de la remuneración mensual convenida menos las   tardanzas y permisos justificados y no justificados.

7.    Las sumas de dinero por concepto   de movilidad que se le brinda al personal encargado de realizar trámites y   cobranzas en la empresa en horario laboral, ¿califica como rentas de quinta   categoría?

No, las sumas otorgadas por tales conceptos no constituyen   retribuciones por un servicio personal de libre disponibilidad del   trabajador, sino más bien como gasto directo de la empresa.


8.    ¿Cuáles son los conceptos   remunerativos inafectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría?

ü  Las indemnizaciones laborales
ü  La compensación por tiempo de servicio.
ü  Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan   su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e   invalidez.
ü  Los subsidios por incapacidad temporal,   maternidad y lactancia.

9.    En caso una persona natural   domiciliada en el país labore para una empresa durante los meses de marzo a   diciembre 2014 y verifique culminado el citado ejercicio que se le ha   retenido un importe menor al que correspondía ¿Se encuentra obligado el   trabajador dependiente a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a   la Renta a fin regularizar el monto no retenido?

La persona natural no tiene la obligación a presentar declaración   jurada anual, toda vez que solo ha percibido rentas de Quinta Categoría.

Sin perjuicio de ello, la persona natural deberá regularizar el pago   del impuesto respectivo, hasta el vencimiento del plazo establecido para el   pago de regularización del referido impuesto, utilizando el Formulario 1662 o   el Formulario 1073 cuando carezca de RUC, consignando en el mismo el Código   de Tributo 3073 y como Periodo Tributario 13-2014.

10.  Si el empleador no retiene el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría   a uno de los trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio   siguiente en declaración mensual de febrero conforme lo establece la   normativa vigente, ¿dicha situación lo exime del pago de la multa prevista en   el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario?

No. La regularización en el pago del impuesto que en su momento se   debió retener en el ejercicio anterior no libera al agente de retención de   dicha obligación; por tanto, estaría incurriendo en la aludida infracción   quedando obligado al pago de una multa correspondiente al 50% del importe no   retenido y no pagado dentro de los plazos establecidos.
  

11.  La Canasta Navideña que entrega el empleador a sus trabajadores ¿está gravada con el Impuesto a la Renta?

De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye renta de quinta categoría el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En consecuencia, cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares.


VI.        Dato importante



Ingresos Tributarios del Gobierno Central 2014

En el año 2014, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central ascendieron a S/. 95 389 millones, monto superior en S/. 5 991 millones con relación al año 2013. Este resultado representa un incremento real de 3,4% en términos reales.

Durante el 2014, la recaudación acumulada del IGV Total ascendió a S/. 50 352 millones y aumentó en 2,0% en términos reales, impulsada por el IGV Interno que creció 2,5% y el IGV Importaciones que se incrementó en 1,4% en términos reales, en comparación al año 2013.

En el 2014, la recaudación del Impuesto a la Renta total alcanzó la suma de S/. 40 157 millones, registrando un crecimiento real de 6,5%







VII.        Conclusión.



1.    No existe impedimento legal para que los perceptores de rentas de cuarta categoría presten sus servicios sin relación de subordinación a un solo cliente durante uno o varios períodos gravables.

2.    El hecho que los sujetos que cumplan las condiciones señaladas en el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, presten sus servicios con exclusividad y permanencia durante uno o varios períodos gravables, no convierte a los ingresos que éstos obtengan por la prestación de dichos servicios en rentas de quinta categoría por trabajo dependiente.

3.    Los ingresos que se perciban por servicios que se presten de forma exclusiva y permanente, serán considerados como rentas de cuarta categoría siempre que no exista subordinación o dependencia en la prestación de los mismos; pues de existir ella, constituirán rentas de quinta categoría. Sin embargo, a pesar que no exista subordinación, dichos ingresos podrían constituir rentas de quinta categoría si los mismos son obtenidos por la prestación de servicios que reúnen las características del inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; o si son obtenidos por servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a favor de un sujeto con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

4.    El hecho de fijar como retribución por los servicios prestados un monto fijo durante el tiempo que dure la vigencia del contrato y sus prórrogas, no implica, por sí solo, que la misma constituya renta de quinta categoría.

5.    Una vez cerrado el ejercicio gravable, el contribuyente que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría debe solicitar la devolución del exceso retenido presentando el Formato aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.


6.    El Formato debe ser presentado al agente de retención para el que labora el contribuyente o al agente de retención del cual obtiene la mayor renta de quinta categoría, en caso labore para más de una persona o entidad.

7.    De no encontrarse percibiendo rentas de quinta categoría, el contribuyente deberá presentar el Formato ante el último agente de retención del que percibió dichas rentas.

8.       En todos los casos, el agente de retención ante el cual se ha presentado el Formato deberá proceder a la devolución del monto retenido en exceso.

VIII.        Bibliografía, normas legales


Impuesto, a la renta 2014 - 2015 
ü  EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Impuesto a la renta de personas naturales      
ü  Mg. DEMETRIO GIRALDO  JARA

Impuesto a la renta, ajuste contable por deflación e implicancias tributarias de las NIC´s 
ü  Dra. LOURDES CALDERÓN AGUILAR / CPC MARIO APAZA MEZA 

Ley del impuesto a la renta y su reglamento   TUO 2015 
ü  EDITORIAL MV FÉNIX




IX.       



ANEXOS