Tabla de Contenido
Dedico
este trabajo de investigación a mis
padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación
siendo mi apoyo en todo momento.
Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni
un solo momento en mi inteligencia y capacidad.
Es por ello que soy lo que soy ahora. Los amo con toda mi vida.
Son
muchas las personas especiales a la que nos gustaría agradecer, por su amistad,
apoyo, ánimo y compañía en las diferentes etapas de la vida. Algunas están
aquí y otras en el recuerdo y en el
corazón. Sin importar en donde este o si alguna vez llegan a leer estas líneas
queremos darles las gracias por formar parte de nuestras vidas, por todo lo que
nos han brindado y por todo su cariño.
II.
Agradecimiento.
Primero
y antes que nada, dar gracias a Dios y a mis padres, por estar conmigo en cada
paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto
en mi camino a aquellas personas que han sido soporte y compañía
Y
quiero agradecer también a un amigo muy especial que es mi Dios con el hago
todo y está conmigo en las buenas y en las malas, en las noches más frías y por
eso se lo debo todo a él ya que a pesar de mis errores en esta vida él supo
perdonarme y comenzar nuevamente
Estoy
seguro que mis metas planteadas darán fruto en el futuro y por ende me debo
esforzar cada día para ser la mejor en todo lugar sin olvidar el respeto que
engrandece a la persona.
III.
Introducción:
El
amplio y bien dirigido conocimiento de la tributación peruana en cuanto al
impuesto a la renta; podría ayudar a controlar la informalidad considerando que
esta información podría crearnos una conciencia tributaria más férrea, ayudando
así al desarrollo de la sociedad con Obras, inversiones y cumpliendo con
obligaciones que debe y aun realiza el estado. Además del correcto manejo de
este elemento contable, para una eficaz labor del contador y así repercutir
considerable y óptimamente en las decisiones empresariales del medio que han
tenido un desarrollo y evolución especialmente
notorio en los últimos años.
En
el presente trabajo se
pretende tener una primera aproximación al nivel de interrelación entre
la gestión de
personas y la gestión tributaria, ambas llevadas a cabo dentro de las organizaciones, así como también el identificar cual es el mecanismo o concepto que
intercepta ambas materias.
Asimismo,
se explicara de manera práctica sobre Rentas
de Cuarta Categoría, es aquel que presta servicios profesionales o técnicos
a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin que
exista una relación de subordinación ni de dependencia. Rentas de Quinta categoría es el trabajo personal prestado en
relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como
sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie,
gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales.
Importante:
En
el caso peruano, en principio llama la atención que se privilegie las Rentas de
Capital, cuando la doctrina tradicional señala que las Rentas de Trabajo son
las que se debe privilegiar otorgándoles un tratamiento especial por ser inestables
y tratarse de rentas activas. Sin embargo, es necesario analizar el tema a la
luz del concepto de “competencia fiscal” en un mundo globalizado que tiende a
la reducción progresiva de la carga fiscal efectiva sobre las Rentas de Capital
por tratarse de rentas altamente volátiles o deslocalizables. Ahora bien,
quienes resultarán beneficiados son los contribuyentes que obtienen sólo Rentas
del Capital o aquellos que obtienen a la vez Rentas del Capital y Rentas del
Trabajo, ya que como se dijo los resultados de las cédulas son independientes.
En tanto que, aquellos contribuyentes que perciben sólo Rentas del Trabajo, no
obtienen ventaja alguna, pues en su caso, el tratamiento tributario sigue
siendo el mismo, lo que a simple vista pareciera vulnerar el principio de
igualdad y el principio de capacidad contributiva, aunque un análisis más
profundo que considere las ventajas para el país de atraer flujos de inversión
y capital probablemente nos lleve a una conclusión distinta. Asimismo, resta
analizar si aplicar recetas extranjeras es siempre la solución ideal, o si
resultaría mejor rescatar la experiencia comparada y modular una solución
acorde a nuestra realidad. Hasta aquí nuestros apuntes sobre las
consideraciones de eficiencia y equidad al optar entre un régimen u otro, por
no ser el tema que nos ocupa en esta oportunidad.
También
se explicará la cuantía dineraria y la
proporción que en términos anuales es asumida por el trabajador en relación a
los tributos a
los que está obligado a pagar. Dadas las consideraciones previas esperamos que
este sencillo aporte pueda brindar a sus respectivos estilos de administración,
bajo la premisa que: en relación a la gestión de recursos humanos los impuestos
también tendrían la especial función a las medidas tributarias que realzan la
aplicación de los impuestos en su categorías ya mencionadas, está en nuestras
manos para colaborar de algún modo en el funcionamiento de este sistema de
recaudación nacional.
RENTAS DE CUARTA Y
QUINTA CATEGORÍA
IV.
Rentas de cuarta
categoría
1.
Rentas afectas.
Son Rentas de cuarta
categoría (Rentas Brutas):
A. Los ingresos que provienen de realizar
cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo
cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las
contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad
de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas
como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto
Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas
modificatorias.
IMPORTANTE:
Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el
total de la renta que se obtenga será considerada en la renta de tercera
categoría. Ej.- Actividad veterinaria.
No
incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban ingresos por la realización de
actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del Nuevo RUS.
B.
Las obtenidas por el desempeño de
funciones de:
Director de empresas: Persona integrante del directorio de
las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación
del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar
temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal
de la actividad de la empresa fallida.
Mandatario: Persona que en virtud del contrato
consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos,
por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades
de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los
negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio
de éste último.
Albacea: Persona encargada por el testador o por
el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y
dándoles el destino que corresponde según la herencia.
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las
funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
TENGA EN CUENTA QUE: Los ingresos que se obtengan producto
de un contrato de servicios normado por la legislación civil en el cual el
contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus
labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos
que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categoría, sino de
quinta.
2.
Renta Bruta y Renta
Neta
RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos
afectos a la renta de cuarta categoría.
RENTA NETA: Para establecer la renta neta de cuarta
categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio
gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24
UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director
de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño
de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
De
las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto
fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de
ambas categorías sólo podrán deducir este monto por una vez.
IMPORTANTE: A
partir del año 2015 se aplicarán las tasas progresivas acumulativas de: 8%,
14%, 17%, 20% y 30% según el siguiente cuadro:
3.
Retenciones y Pagos a
cuenta
1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del
Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que
constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a
la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.
No
deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por
honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de
S/. 1,500 nuevos soles.
2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas
de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta de dichas rentas,
cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta
abonada.
No
se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes
cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
|
REFERENCIA
|
MONTO
NO SUPERIOR A:
|
NO SE ENCUENTRAN
OBLIGADOS A:
|
|
Contribuyentes
que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría
|
El
total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
|
S/ 2 807,00
|
Presentar
la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
|
|
Contribuyentes
que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría
|
La
suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
|
S/
2 807,00
|
Presentar
la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
|
|
Contribuyentes
que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores
de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores
o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o
quinta categorías.
|
La
suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
|
S/
2 246,00
|
Presentar
la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
|
Salvo
se cuente con una constancia de autorización de suspensión
de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las
rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos
antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a
cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que
obtengan en el referido mes, calculado el impuesto se deducen las
retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.
Para
la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se
encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
Importante
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
ü Las indemnizaciones previstas por las
disposiciones laborales vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
ü Las indemnizaciones que se reciban por
causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que
se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en
sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo
previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.
ü Las compensaciones por tiempo de
servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
ü Las rentas vitalicias y las pensiones
que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e
invalidez.
4.
Suspensión de
Retenciones y Pagos a Cuenta
Tenga
en cuenta que sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren en
cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Respecto de sujetos que iniciaron
actividades generadoras de rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio
anterior:
ü Cuando la proyección de sus ingresos
anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y
quinta, no superen el monto establecido por la SUNAT (para el
ejercicio 2015: S/. 33 688,00).
ü Tratándose de directores de empresas,
síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o
similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable
por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto
establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2015: S/.
26 950,00).
2.- Respecto a sujetos que percibieron
rentas de cuarta categoría con anterioridad a noviembre del ejercicio
anterior y superen los montos antes señalados:
Cuando
la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas
de cuarta y quinta, no superen los montos antes señalados según sea el
caso. En caso los superen, la solicitud podrá ser presentada si cumple con lo
siguiente:
2.1.- Para las solicitudes que se
presente entre enero y junio: IRP ≤ 8% x PMIP x N
Donde:
ü IRP: Impuesto a la Renta Proyectado
ü N: Número de meses transcurridos desde
el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.
2.2.- Para las solicitudes que se
presente entre julio y diciembre: IRP ≤ Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor.
Donde:
ü Retenciones: Suma de las retenciones de cuarta y
quinta categorías entre enero y el mes anterior a la solicitud.
ü Pagos
a cuenta: Pago
realizados entre enero y el mes anterior a la solicitud.
Saldo a favor: El consignado en la DJ anual del ejercicio anterior, siempre que no haya sido materia de devolución.
Saldo a favor: El consignado en la DJ anual del ejercicio anterior, siempre que no haya sido materia de devolución.
Se
considerará como ingresos proyectados a la suma de ingresos por rentas de
cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período
de Referencia. El período de referencia está comprendido por los siguientes
meses:
5.
Solicitud y consulta
de la suspensión
1. - SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES
Y PAGOS A CUENTA
A
partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que
perciban rentas de cuarta categoría que se encuentren sujetos a retenciones y/o
pagos a cuenta, podrán solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta exclusivamente vía SUNAT Virtual con su Clave SOL, utilizando el Formulario Virtual N°
1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguiente procedimiento:
Paso 1: Ingrese a SUNAT Virtual y seleccione la opción Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas
Paso 2: Seleccione la opción Form
1609 Solicitud de Suspensión Retenciones de 4ta Categoría dentro del menú Otras
declaraciones y solicitudes.
Paso
3: Ingrese
los datos solicitados por el Formulario Virtual 1609 y seleccione Aceptar
Paso 4: Espere a que se procese la solicitud en
línea e imprima la "Constancia de Autorización" de la suspensión.
Cabe indicar que dicha constancia le servirá por todo el
ejerció por lo cual es importante la reenvíe a su correo electrónico en caso la
vuelva a necesitar más adelante.
2.
CONSULTA DE ESTADO DE LA SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN
Si
ya presentó una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual,
ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en
la Constancia de Autorización obtenida al presentarla.
Por
excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a
nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los
siguientes casos:
a) Cuando su solicitud hubiera sido
rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los
límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la
Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o
retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o
rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan
transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de
la solicitud.
b) Cuando el servicio de SUNAT Virtual no
se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato
físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras
dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud
de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia
de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación
de la solicitud a través de SUNAT Virtual.
6.
Efectos y obligaciones
de la solicitud de suspensión
1.
EFECTOS.-
La
autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a
partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a
partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
De aprobarse la solicitud
en SUNAT Virtual:
La
"Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:
ü Las retenciones correspondientes a las
rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
ü Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se
otorgó la suspensión.
De aprobarse la Solicitud
en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios
al Contribuyente:
En
la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal
hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de
diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se
refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar
con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT
Virtual.
2.
OBLIGACIONES.-
a)
De los Contribuyentes
ü Los contribuyentes deberán entregar al
agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización"
vigente o una fotocopia de la misma.
ü Tratándose de las constancias de
autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al
Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el
original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una
fotocopia de la misma.
ü Deberá reiniciar los pagos a cuenta y
retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va
obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han
efectuado no llegarán a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta
categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
b)
De los Agentes de Retención
ü Las personas, empresas o entidades
obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que
paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de
cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta
correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
Ø Que el importe del recibo por honorarios
pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
Ø Que el perceptor de las rentas cumpla
con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de
Autorización" vigente.
Reinicio de Retenciones y
/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta.
Si
luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos
a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a
cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el
monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta
por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría,
deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha
circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus
Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto
a la Renta que le corresponda
Forma de reiniciar las
Retenciones y / o Pagos a Cuenta.
Para
reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a
través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las
retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el
monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se
entiendan como reiniciadas.
7.
Obligaciones formales
1.
EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
Corresponde
a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría emitir Recibos por
Honorarios los cuales pueden ser emitidos de forma manual o electrónica a
través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL
al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.
Las principales ventajas de los recibos por honorarios electrónicos
son las siguientes:
ü Ahorro en la impresión de sus recibos
por honorarios ya que estos se generarán de forma electrónica
ü No requiere autorización de impresión de
comprobantes de pago.
ü Permite el envío del recibo por
honorarios al correo electrónico del cliente.
ü Puede realizarse consultas de los
recibos por honorarios por fecha de emisión, rango de numeración y
destinatarios.
ü No excluye la posibilidad de emitir
recibos por honorarios impresos.
Tenga en cuenta que: Se exceptúa la obligación de emitir recibos
por honorarios por los ingresos que se perciban por las funciones de directores
de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores
de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que
provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria.
2.
LLEVADO DEL LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS
Los
contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría deberán llevar un libro
de Ingresos y Gastos de forma física o electrónica. En el caso del Libro físico
el llevado se realizará de acuerdo al formato e información mínima aprobado por
la RS N° 234-2006/SUNAT.
De
llevarlo de forma electrónica, el llevado se realizará a través de SUNAT
Operaciones en Línea, ingresando con su Clave SOL al Sistema de Emisión
Electrónica - SEE aprobado por la RS N°
182-2008/SUNAT.
Las principales ventajas
de llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico son las siguientes:
ü Ahorro en los gastos por compra y
legalización de su Libro de Ingresos y Gastos, ya que todo se registrará
electrónicamente.
ü El registro automático de sus recibos
electrónicos en el libro de ingresos y gastos electrónico, ya no será necesario
archivar documentos físicos. Tenga en cuenta de que si emite recibos físicos
deberá registrarlos en el sistema manualmente.
Tenga en cuenta que: Los perceptores de renta de cuarta categoría
cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios
prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios
- CAS, se encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.
3.
PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
Los
contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría están obligados a
presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT
616, salvo perciban importes que se encuentren dentro del rango exceptuado
establecido por la SUNAT para cada año. Asimismo cada año deberán verificar si
de acuerdo a sus condiciones particulares se encuentran dentro de los
contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta.
8.
Normas legales
ü Ley N° 30296 del 31.12.2014 que
modifica tasas del impuesto para el 2015
ü D. S. N° 377-2014-EF del 31-12-2014 que
modifica y regula el 8 % en vez del 10% de los ingresos para la suspensión de
rentas de 4°.
ü Decreto Supremo N° 215-2006-EF
ü Resolución de Superintendencia N°
013-2007-SUNAT
ü Resolución de Superintendencia N°
002-2015/SUNAT
9. Rentas de cuarta categoría - Preguntas
1.
¿En qué casos las empresas no están
obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?
Los
casos son los siguientes:
ü Cuando la empresa pertenece a un Régimen
de Renta distinto al Régimen General.
ü Cuando el monto del Recibo por
Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
ü Cuando el trabajador independiente ha
solicitado la Suspensión de Retenciones de cuarta categoría y aún no supera el
importe establecido para cada año (Para el año 2015: S/. 33,688).
2.
Una empresa pagará a un trabajador
independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el
importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?
No,
la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no
supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.
El
trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar
si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616
o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorización
para suspender sus pagos a cuenta.
3.
El día 15/09/2014 un consultor
financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide
generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto
a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la retención por
el citado comprobante de pago?
No,
porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de
cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a
partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización.
4.
Si se emite un recibo por honorarios por
un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá
realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría?
No.
Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en
dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado
el monto establecido por SUNAT (para el año 2015 es de S/. 2,807) corresponderá
que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con
constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
¿Qué
Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para
pagar renta de Cuarta Categoría?
El
Código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia.
5.
¿Cuándo un trabajador independiente está
obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría?
Los
trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta
mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando
sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/.
2807 para el año 2015.
Al
pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran
aplicado en dicho mes.
6.
¿Qué sanción se aplica al trabajador
independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?
La
sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176
del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II
del citado TUO.
Podrá
aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de
que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción
cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa
más los intereses moratorios que correspondan.
7.
¿Quiénes están obligados a emitir
recibos por honorarios electrónicos?
Los
perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento
de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios
que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención
de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de
manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015
8.
¿En qué casos procede la Reversión del
Recibo por honorario electrónico?
Procede
la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores
en:
ü Datos de identificación del usuario del
servicio.
ü Descripción o tipo de servicio prestado.
ü Tipo de renta que percibe por el
servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, mandatario, etc.
Para
que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas
de crédito electrónica.
9.
¿Se
pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos
al mismo tiempo?
Si,
se puede emitir recibos por honorarios físicos y recibos por honorarios
electrónicos al mismo tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se
emite recibos por honorarios electrónicos se genera automáticamente el Libro de
Ingresos y Gastos Electrónico; los recibos por honorarios físicos deberán
ingresarse de manera manual en dicho Libro.
10.
¿En
qué infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador
la renta de Cuarta Categoría?
La
infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13
del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa
equivalente al 50% del tributo no retenido.
Si
el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción
de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el
10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la
notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida.
Para cancela la multa
deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.
11.
¿En qué infracción incurre el empleador
que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar
dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones
mensuales?
Por
no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador
incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del
Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no
pagado.
Si
el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción
del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
Para cancelar la multa
deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.
12.
¿Es correcto que el empleador de un
trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga el aporte previsional
al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?
Con
la reciente dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha
establecido que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de
los dos Sistemas sea voluntario.
13.
¿Qué sucederá con los aportes que fueron
retenidos y en sus momentos cancelados al Sistema Nacional de Pensiones y al
Sistema Privado de Pensiones?
De
acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se
cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán a solicitud
del trabajador ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del
cálculo de la pensión.
14.
¿Cómo debe proceder el agente de
retención respecto de la variación del porcentaje de retención de cuarta
categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de
retención y el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%?
Considerando
que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de
retención por rentas de cuarta categoría se ha fijado en 8%, el agente de retención
debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los
recibos por honorarios emitidos en el año 2014 en los cuales se haya consignado
el porcentaje anterior de 10%.
En
el caso de los recibos por honorarios físicos se puede consignar de manera
adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre,
tache o enmiende la información pre impresa, el porcentaje de retención vigente
al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido.
Tratándose
de recibos por honorarios electrónicos cabe indicar que no hay necesidad de
modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrónico
emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna
inconsistencia que se deba a la variación del porcentaje de retención, ésta
deberá sustentarse oportunamente en la Ley 30296.
Cabe
indicar que de efectuarse la retención consignada en el comprobante de pago
(10%), el monto retenido en exceso podrá ser utilizado como crédito para el
impuesto a la renta del 2015
15.
Si en enero de 2015 me cancelaron por
mis servicios de cuarta categoría reteniéndome el 10% en lugar de 8% ¿Qué pasa
con esa retención en exceso?
El
importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrás utilizarlo como
crédito contra tu impuesto a la renta del año 2015 o de no tener impuesto por
pagar pedir su devolución.
16.
En enero 2015 se percibió el pago por un
Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2014. ¿A qué ejercicio gravable debe
atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?
Debe
considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir
para 2015.
V.
RENTA DE QUINTA
CATEGORIA
1.
Rentas afectas
Son rentas
de quinta categoría las siguientes:
INGRESOS AFECTOS
|
EJEMPLOS
|
El trabajo personal prestado en relación de dependencia,
incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios,
asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
|
La
remuneración de:
ü Una vendedora en una tienda de ropa.
ü Un obrero calificado en una fábrica
textil.
ü Un barman en un restaurante.
ü Un conductor de buses interprovinciales.
ü Un cajero de entidad financiera.
|
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que
provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado
en sustitución de aquellas.
|
El monto
por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una
empresa minera.
|
Los
ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
|
El ingreso
de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores
administrativas.
|
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de servicios normados por la
legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario
designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y
asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
|
La
retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para
que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los
elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del
servicio demanda.
|
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante
con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia;
es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo
empleador.
|
El monto
pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar
una caldera.
|
2.
Ingresos inafectos y
exonerados
A. Ingresos Inafectos
ü Las indemnizaciones previstas por las
disposiciones laborales vigentes.
ü Las compensaciones por tiempo de
servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
ü Las rentas vitalicias y las pensiones
que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e
invalidez.
ü Los subsidios por incapacidad temporal,
maternidad y lactancia.
B. Ingresos Exonerados.
ü Las remuneraciones que perciban, por el
ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la
estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales
extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios
constitutivos así lo establezcan.
3.
Rentas de más de un
empleador
IMPORTANTE: Las personas que presten servicios para
más de un empleador, deberán presentar una declaración jurada al empleador que
pague la remuneración de mayor monto, informando las remuneraciones percibidas
de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención
correspondiente. Asimismo en caso varíe su remuneración, deberá comunicarlo al
empleador que efectúa la retención en el mes en que se produjo la misma.
El
trabajador deberá entregar una copia, debidamente recepcionada, de las
declaraciones efectuadas a su empleador que pague la mayor remuneración, a sus
otros empleadores, a efectos de que éstos no le practiquen las retenciones
correspondientes.
4.
Determinación del
Impuesto
Importante: Los contribuyentes que perciban
exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a presentar
declaración anual
Cabe
indicar que en el caso de rentas de quinta categoría el impuesto es retenido en
función a doceavos mensualmente por el empleador, sobre las remuneraciones que
abonen a sus servidores, de conformidad a los procedimientos antes detallados.
En este sentido dichos importes serán deducidos a efectos de determinar si
existiese algún impuesto por regularizar o un saldo a favor.
En
caso las retenciones efectuadas sean inferiores o superiores al impuesto que en
definitiva correspondía pagar, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.
5. Retenciones - Procedimiento
El
impuesto a la renta de quinta categoría es retenido mensualmente por el
empleador sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores en función a
dozavos del impuesto proyectado a pagar, conforme al siguiente procedimiento:
PASO 1:
Proyección de la remuneración anual del trabajador
La
remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se
multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable,
incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan
los siguientes ingresos:
ü Las gratificaciones ordinarias (Navidad,
Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por
percibir).
ü Las remuneraciones y demás conceptos
percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios,
gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras,
entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán
al valor del mercado.
Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo
inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración
mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N°
220-2003.
PASO 2: Remuneración Neta
Anual proyectada
De
la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto,
equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,850 para el Ejercicio 2015).
PASO 3: Cálculo del
impuesto anual proyectado
Sobre
el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto
anual proyectado se aplican las siguientes tasas:
PASO 4: Monto
de la retención
Finalmente,
para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento
Siguiente:
ü En los meses de enero a marzo, el
impuesto anual se divide entre doce.
ü En el mes de abril, al impuesto anual se
le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide
entre 9.
ü En los meses de mayo a julio, al
impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a
abril. El resultado se divide entre 8.
ü En agosto, al impuesto anual se le
deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado
se divide entre 5.
ü En los meses de septiembre a noviembre,
al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de
enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
ü En diciembre, con motivo de la
regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones
efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
ü El monto obtenido en cada mes por el
procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se
encargará de retener en cada mes.
Procedimiento específico
En
los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación
de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios,
gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizara del
siguiente modo:
a)
Se aplicarán los cuatro pasos antes
señalados
b)
Al monto obtenido en A) se le sumará el
monto que se obtenga de este procedimiento:
ü Al resultado de aplicar lo establecido
en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por
concepto de participación, o sumas extraordinarias.
ü A la suma obtenida en B.1) se le
aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%.
ü Al resultado obtenido en B.2) se
deducirá el monto calculado en el paso 3.
La
suma resultante constituye el monto a retener en el mes.
Recuerde que
Las
rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario,
aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa
por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del
trabajador en una entidad financiera.
6. Caso práctico de retención 2015
La
empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación de
utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015,
y su remuneración mensual es de S/.9, 000. Nos consulta lo siguiente:
¿Cómo se deberá realizar
el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
correspondiente a al periodo de marzo 2015?
MARZO
2015
|
|
REMUNERACIONES DE MARZO * 10
|
90,000.00
|
GRATIFICACIONES POR RECIBIR
|
18,000.00
|
REMUNERACION RECIBIDA
POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO
|
18,000.00
|
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA (paso 1)
|
126,000.00
|
DEDUCCION
7 UIT
|
-26,950.00
|
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2)
|
99,050.00
|
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3)
|
13,373.50
|
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
|
0.00
|
13,373.50
|
|
(entre 12)
|
|
RETENCION
CORRESPONDIENTE A MARZO (paso 4
|
1,114.45
|
Hasta
aquí tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retención que hubiera
correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumársele el
resultado del siguiente procedimiento específico al haber percibido el
trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participación de
utilidades):
PARTICIPACIONES
DE TRABAJADORES
|
||
REMUNERACION
NETA ANUAL PROYECTADA
|
99,050.00
|
|
UTILIDADES
PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO
|
18,000.00
|
|
117,050.00
|
||
IMPUESTO
A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES
|
16,433.50
|
|
IMPUESTO
A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
|
13,373.50
|
|
IMPUESTO
NETO PARTICIPACIONES
|
3,060.00
|
|
IMPUESTO
FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES
|
4,174.4
|
7. Declaración
por retenciones inferiores o superiores al impuesto
Después
del cierre del ejercicio anual, el contribuyente que ha percibido
-exclusivamente- rentas de quinta categoría- puede encontrarse en alguno de
estos tres supuestos:
ü
Que
las retenciones que le hubieran efectuado el o los empleadores fueron
suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no
se excedieron del monto de impuesto anual
ü
Que
el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los
montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva
le corresponde pagar al contribuyente.
ü
Los
montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que
en definitiva le corresponda pagar al contribuyente
Para
que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del
impuesto no retenido o soliciten al empleador la devolución del exceso, o
compensación, deberán presentar una declaración jurada al agente de retención
(empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N°
036-98/SUNAT.
Es
obligación del empleador o pagador de la renta de quinta categoría entregar al
trabajador hasta el mes de febrero
la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí
señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia
para calcular si existe pago en exceso.
8. Cuadro resumen
Impuesto
a la Renta e Ingresos de Quinta Categoría – Remuneraciones
INGRESOS
AFECTOS
|
·
Ingresos por el trabajo desempeñado
en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o
indeterminado, normado por la legislación laboral.
·
Los ingresos obtenidos por el
trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de
servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado
en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los
elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio
demanda.
·
Ingresos obtenidos por la
prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría,
efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una
relación laboral de dependencia.
|
|
INAFECTACIONES Y
EXONERACIONES
|
Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las
disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.
Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y
empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y
organismos internacionales.
|
|
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO
|
Paso N° 1: Remuneración Bruta
|
Remuneración
anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.
|
Paso N° 2:
Remuneración Neta |
Remuneración
bruta anual menos (-) 7 UIT
|
|
Paso N° 3:
Cálculo del Impuesto |
Se aplica las
tasas progresivamente (8%, 14%, 17%, 20% y 30%).
|
|
Paso N° 4:
Retención |
Impuesto anual
dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.
|
|
OBLIGACIONES
|
Del trabajador
|
Comunicar al
empleador donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos
remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.
|
Del empleador
|
Otorgar al
trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a
remuneraciones del año anterior.
|
Para el
ejercicio 2015 el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,850 Nuevos Soles
9.
Rentas de quinta
categoría - Preguntas
1.
Si estoy en planillas conjuntamente para dos empleadores, ¿quién
realiza la retención de la renta de
Quinta Categoría?
Cuando
un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración deberá realizar
la determinación y, de corresponder, la
retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas
en ambas. Para ello, el trabajador
deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague
la remuneración de mayor monto, la
información referente a la remuneración
percibida del otro empleador así como cualquier variación de la misma,
si fuese el caso. Asimismo deberá
presentar una copia debidamente recepcionada a
sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las
retenciones correspondientes.
2.
Si se extingue el contrato laboral de un
trabajador antes de finalizado el
ejercicio gravable, ¿cuándo debe entregar el empleador el certificado de rentas y retenciones al
referido trabajador?
Tratándose
de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el
ejercicio, el empleador extenderá de
inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo que haya laborado ese trabajador en
el año calendario. La copia del
certificado deberá ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador
a efectos de que este último proceda a
calcular el impuesto a retener por lo
que resta del ejercicio.
3.
Si se le retuvo en exceso a un trabajador rentas de Quinta Categoría y la
empresa decide cesarlo antes de
culminar el ejercicio 2014, ¿Cómo recuperará el trabajador el monto retenido en exceso?
El
monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminación del
contrato laboral; mientras que el
empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el
monto de las retenciones que por el
referido mes haya practicado a otros
trabajadores.
Cuando
el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por
aplicar la parte no compensada a la
retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros
trabajadores o solicitar la devolución
a la SUNAT.
4.
¿Qué plazo tiene el empleador para
entregar el Certificado de Rentas y
Retenciones de Quinta Categoría generadas por sus trabajadores
dependientes durante el ejercicio
anterior?
El
empleador deberá entregar el Certificado de las Rentas y Retenciones realizadas antes del 1º de marzo
de cada año, debiendo mencionar en
dicho documento, el importe abonado y las retenciones efectuadas en el ejercicio anterior.
5.
¿Cómo podemos obtener la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta
de Quinta Categoría no retenido o
retenido en exceso?
La
mencionada declaración podrá encontrarla
ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
en el rubro “Orientación Tributaria”/ “Impuesto a la Renta”/ “Rentas de Trabajo”/ “Rentas de
quinta categoría”/“ 07. Declaración por
retenciones inferiores o superiores al impuesto”.
6.
Para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría ¿qué monto se
considera como remuneración bruta?
Se
considera el total de la remuneración mensual convenida menos las tardanzas y permisos justificados y no
justificados.
7.
Las sumas de dinero por concepto de movilidad que se le brinda al personal
encargado de realizar trámites y
cobranzas en la empresa en horario laboral, ¿califica como rentas de
quinta categoría?
No,
las sumas otorgadas por tales conceptos no constituyen retribuciones por un servicio personal de
libre disponibilidad del trabajador,
sino más bien como gasto directo de la empresa.
8.
¿Cuáles son los conceptos remunerativos inafectos al Impuesto a la
Renta de quinta categoría?
ü Las indemnizaciones laborales
ü La compensación por tiempo de servicio.
ü Las rentas vitalicias y las pensiones
que tengan su origen en el trabajo personal,
tales como jubilación, montepío e
invalidez.
ü Los subsidios por incapacidad
temporal, maternidad y lactancia.
9.
En caso una persona natural domiciliada en el país labore para una
empresa durante los meses de marzo a
diciembre 2014 y verifique culminado el citado ejercicio que se le
ha retenido un importe menor al que
correspondía ¿Se encuentra obligado el
trabajador dependiente a presentar la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta a fin regularizar
el monto no retenido?
La
persona natural no tiene la obligación a presentar declaración jurada anual, toda vez que solo ha percibido
rentas de Quinta Categoría.
Sin
perjuicio de ello, la persona natural deberá regularizar el pago del impuesto respectivo, hasta el vencimiento
del plazo establecido para el pago de
regularización del referido impuesto, utilizando el Formulario 1662 o el Formulario 1073 cuando carezca de RUC,
consignando en el mismo el Código de
Tributo 3073 y como Periodo Tributario 13-2014.
10.
Si el empleador no retiene el Impuesto a
la Renta de Quinta Categoría a uno de
los trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio siguiente en declaración mensual de febrero
conforme lo establece la normativa
vigente, ¿dicha situación lo exime del pago de la multa prevista en el artículo 177 numeral 13 del Código
Tributario?
No.
La regularización en el pago del impuesto que en su momento se debió retener en el ejercicio anterior no
libera al agente de retención de dicha
obligación; por tanto, estaría incurriendo en la aludida infracción quedando obligado al pago de una multa
correspondiente al 50% del importe no
retenido y no pagado dentro de los plazos establecidos.
11.
La Canasta Navideña que entrega el
empleador a sus trabajadores ¿está gravada con el Impuesto a la Renta?
De
conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley del
Impuesto a la Renta constituye renta de quinta categoría el trabajo personal
prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no,
como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en
dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución
por servicios personales.
En
consecuencia, cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con
ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de
quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares.
VI.
Dato importante
Ingresos Tributarios del
Gobierno Central 2014
En el año 2014, los Ingresos Tributarios del
Gobierno Central ascendieron a S/. 95 389 millones, monto superior en S/. 5 991
millones con relación al año 2013. Este resultado representa un incremento real
de 3,4% en términos reales.
Durante el 2014, la recaudación acumulada del IGV
Total ascendió a S/. 50 352 millones y aumentó en 2,0% en términos reales,
impulsada por el IGV Interno que creció 2,5% y el IGV Importaciones que se
incrementó en 1,4% en términos reales, en comparación al año 2013.
En el 2014, la recaudación del Impuesto a la Renta
total alcanzó la suma de S/. 40 157 millones, registrando un crecimiento real
de 6,5%
VII.
Conclusión.
1. No existe impedimento legal para que los
perceptores de rentas de cuarta categoría presten sus servicios sin relación de
subordinación a un solo cliente durante uno o varios períodos gravables.
2. El hecho que los sujetos que cumplan las
condiciones señaladas en el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, presten sus servicios con exclusividad y permanencia
durante uno o varios períodos gravables, no convierte a los ingresos que éstos
obtengan por la prestación de dichos servicios en rentas de quinta categoría
por trabajo dependiente.
3. Los ingresos que se perciban por
servicios que se presten de forma exclusiva y permanente, serán considerados
como rentas de cuarta categoría siempre que no exista subordinación o
dependencia en la prestación de los mismos; pues de existir ella, constituirán rentas
de quinta categoría. Sin embargo, a pesar que no exista subordinación, dichos
ingresos podrían constituir rentas de quinta categoría si los mismos son
obtenidos por la prestación de servicios que reúnen las características del
inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; o si son
obtenidos por servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a
favor de un sujeto con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral
de dependencia.
4. El hecho de fijar como retribución por
los servicios prestados un monto fijo durante el tiempo que dure la vigencia
del contrato y sus prórrogas, no implica, por sí solo, que la misma constituya
renta de quinta categoría.
5. Una vez cerrado el ejercicio gravable,
el contribuyente que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría debe
solicitar la devolución del exceso retenido presentando el Formato aprobado por
la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.
6. El Formato debe ser presentado al agente
de retención para el que labora el contribuyente o al agente de retención del
cual obtiene la mayor renta de quinta categoría, en caso labore para más de una
persona o entidad.
7. De no encontrarse percibiendo rentas de
quinta categoría, el contribuyente deberá presentar el Formato ante el último
agente de retención del que percibió dichas rentas.
8. En todos los casos, el agente de
retención ante el cual se ha presentado el Formato deberá proceder a la
devolución del monto retenido en exceso.
VIII.
Bibliografía, normas legales
Impuesto, a
la renta 2014 - 2015
ü EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE
Impuesto a
la renta de personas naturales
ü Mg. DEMETRIO GIRALDO JARA
Impuesto
a la renta, ajuste contable por deflación e implicancias tributarias de las
NIC´s
ü Dra. LOURDES CALDERÓN AGUILAR / CPC
MARIO APAZA MEZA
Ley del
impuesto a la renta y su reglamento TUO
2015
ü EDITORIAL MV FÉNIX
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